Una nueva propuesta de Ley Federal del Trabajo en México, que parece no considerar la responsabilidad social de manera explícita y clara.
Durante las semanas recientes, se ha venido incrementando la discusión en torno a esta nueva propuesta de ley presentada por el presidente del país al poder legislativo; y por las declaraciones realizadas por los diputados de todos los partidos políticos, están entrando a una discusión bizantina en cuanto al pago por hora; aspecto que si bien es importante, es solamente una parte de todo lo que implica una legislación de este tipo.
La ley actual, que se remonta al año de 1970, que se a su vez tiene su antecedente a la promulgada en 1936, requiere ser revisada y actualizada en el contexto económico y social de lo que es el siglo XXI, reconociendo que si bien la legislación sostiene principios que son válidos antes y ahora, tienen que ser conceptualizados a la época actual, y porqué no considerar aspectos que involucren a todo lo que se relaciona al ámbito laboral.
Por ejemplo me pregunto: ¿Por qué no considerar en esta nueva ley lo que se entiende por empresa? Concepto que se deja indefinido. ¿Por qué no considerar la responsabilidad social de la empresa? No es un tema menor, y sirve para definir en mucho el cómo debe operar y su propósito tanto económico como social.
Y de manera específica en este último aspecto es la relación de la empresa con sus principales stakeholders que es su personal, su relación laboral. ¿Cuál debe ser el criterio de base para dicha relación? Y si bien el aspecto económico en torno a los salarios es básico, hay muchos aspectos más a revisar y reconsiderar.
Un aspecto a reconsiderar por ejemplo y que tiene su reminiscencia en la ley de 1936, es hablar del patrón como sinónimo de la empresa; este término es del siglo XIX y se refiere a una persona o grupos de personas. Ahora se habla del empleador, un término que si no es el mejor, es más adecuado en el sentido que le da a la figura de la empresa una conceptualización diferente.
Ahora la empresa es definida como una entidad donde participan algunos como directivos y otros como operarios, y todos trabajando en beneficio de la empresa, y no unos a beneficio de otros.
Esta relación laboral entre directivos y operarios que se ha manejado como lucha de clases y que sirvió para la creación de los sindicatos en el siglo XIX, considero que ha evolucionado, y que los sindicatos requieren trabajar en conjunto con los directivos en beneficio de la empresa, beneficio que debe ser repartido entre dichos participantes.
Y no se trata de una quimera lo antes mencionado, ejemplos de lo anterior hay muchos en distintos países, y la legislación puede ser un instrumento para crear una nueva cultura laboral.
Tal vez la coyuntura creada con esta propuesta de ley, pueda ser la gran oportunidad para crear una legislación que considere el presente y el futuro de la empresa como un ente socioeconómico, con una expresada y clara responsabilidad social que se proyecte inicialmente en la relación laboral entre sus directivos y empleados, fomentando e incentivando una posición conciliadora y no afianzar esa otrora lucha de clases.
La empresa del siglo XXI requiere ser administrada bajo la premisa de la responsabilidad social, y que en ella se incluye tanto lo sustentable como lo económico.
Seguiremos platicando …
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